Causa Favorable 1

  • Causa Favorable 1

CAUSA FINALIZADA CON RESULTADO FAVORABLE

¿Que ocurrió?

 

Nos complace informar que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de nuestro representado, acogiendo en lo sustancial la tesis de defensa planteada.

 

Nuestro cliente fue recurrido en una acción de protección junto a otros apoderados, a raíz de una conversación sostenida en un grupo de WhatsApp de una comunidad escolar.

La parte recurrente sostuvo que ciertos comentarios habrían afectado la honra de un estudiante y su familia. Frente a ello, nuestra defensa explicó que nuestro representado actuó como padre, manifestando una preocupación legítima por lo relatado por su hija y por la convivencia escolar del curso, sin insultar, denigrar, amenazar ni discriminar a persona alguna.

Fundamento jurídico

La defensa se centró en demostrar que no existía acto ilegal ni arbitrario imputable a nuestro representado, y que sus dichos se encontraban amparados por el derecho a emitir opinión e informar, reconocido en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República.

 

Asimismo, se sostuvo que la acción de protección no podía utilizarse para restringir conversaciones legítimas entre apoderados ni para imponer medidas desproporcionadas, como disculpas públicas o el cierre de un grupo de comunicación escolar, cuando no existía una vulneración constitucional acreditada.

Lo que resolvió la Corte

La Corte concluyó que, del análisis de las conversaciones y antecedentes acompañados, no se observó que los recurridos hubieran proferido malos tratos, insultos, amenazas, expresiones denigrantes ni comentarios discriminatorios en contra del estudiante, su madre o su familia.

Además, estimó que las intervenciones realizadas correspondían a opiniones de apoderados respecto de situaciones de convivencia escolar vividas por sus hijos, lo que se enmarca dentro del legítimo ejercicio de la libertad de expresión.

Resultado obtenido

La Corte resolvió:

 

* Rechazar el recurso de protección interpuesto en contra de nuestro representado.

* Descartar la existencia de un acto ilegal o arbitrario.

* No dar lugar a las medidas solicitadas por la parte recurrente.

* Reconocer que los hechos debían ser abordados por las vías propias de convivencia escolar y no mediante una acción constitucional de emergencia.

Este fallo reafirma la importancia de una defensa técnica, prudente y proporcional, especialmente en conflictos surgidos al interior de comunidades educativas, donde es necesario distinguir entre una afectación real de derechos fundamentales y el legítimo ejercicio de opinión por parte de padres, madres y apoderados.

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